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El Tribunal Supremo reafirma: una enfermedad común agravada en el trabajo es accidente laboral

Enfermedad

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las enfermedades o defectos previos que se agraven por una lesión laboral se consideran accidentes de trabajo.

Caso reciente:

Un mecánico, con molestias en el bíceps desde 2011, sufrió un fuerte tirón en el brazo derecho mientras trabajaba en mayo de 2017. Inicialmente, se le dio de baja por enfermedad común, pero tras varios recursos, el Tribunal Supremo falló a su favor, reconociendo la baja como accidente laboral.

Proceso judicial:

  1. Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla: Estimó la demanda del trabajador y declaró que la incapacidad temporal derivaba de contingencia profesional.

  2. Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Revocó la decisión, considerando que no había accidente de trabajo, sino la manifestación de un síntoma de una dolencia previa.

  3. Tribunal Supremo: Reiteró que las enfermedades agravadas por lesiones laborales son accidentes de trabajo, fallando a favor del trabajador.

El Supremo destacó que la empresa y la mutua no probaron que el tirón en el brazo no estuviera relacionado con el trabajo, aplicando la presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS.

Detalles del caso:

El trabajador padecía molestias en el bíceps de su brazo derecho desde 2011 y el 28 de abril de 2017 fue diagnosticado con rotura del bíceps braquial derecho mediante una Resonancia Magnética Nuclear. Un mes después, el 24 de mayo de 2017, sufrió un fuerte tirón en su brazo derecho mientras trabajaba colocando una rueda a un coche.

Ese mismo día, acudió a la mutua (Ibermutuaur) por dolor en el codo, donde el médico observó signos de epitrocleitis (inflamación de los tendones musculares). Al día siguiente, fue dado de baja médica por enfermedad común, con un diagnóstico de rotura muscular no traumática.

El trabajador presentó un expediente de determinación de contingencia para que se le reconociera como accidente laboral, pero el 30 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando que la baja respondía a una enfermedad común. Esta decisión fue reiterada por el INSS en febrero de 2019. Agotada la vía administrativa, el empleado decidió interponer una demanda.

Conclusión del Supremo:

El Tribunal Supremo, en su sentencia, recuerda que el artículo 156 de la LGSS incluye como accidente de trabajo “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”. Asimismo, señala que el mismo artículo establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

En este caso, el Alto Tribunal expresa que fue en el centro de trabajo, realizando las labores propias de su puesto, cuando el trabajador sufrió un fuerte tirón en el brazo derecho, dando lugar a una baja por incapacidad temporal que luego se convirtió en una incapacidad permanente total. Aunque es cierto que el trabajador tenía molestias en el bíceps desde 2011 y fue diagnosticado un mes antes del accidente con rotura del bíceps braquial derecho, esta patología previa no le había impedido realizar su trabajo ni le había ocasionado ninguna baja laboral. Fue precisamente colocando una rueda de un coche en su lugar de trabajo cuando sufrió el fuerte tirón que originó su baja laboral.

Por ello, el Supremo falla que “la presunción del artículo 156.3 de la LGSS, en favor de la existencia de accidente laboral, debe operar con toda su fuerza”. Esto obligaba a la empresa y la mutua a probar la inexistencia de un nexo causal entre el trabajo y la lesión, acreditando que el tirón en el brazo no tuvo nada que ver con el esfuerzo realizado en el trabajo, prueba que no consta.

Atendiendo también a su doctrina (STS 1349/2024 de 17 diciembre y SSTS 27 septiembre 2007), el Supremo concluyó que debía operar “la presunción de laboralidad”. En consecuencia, estimó el recurso de casación presentado por el trabajador y le reconoció su baja laboral por accidente laboral.

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