GANAMOS. JUICIO DÍAS FERIADOS

OTRA MÁS. LA JUSTICIA NOS VUELVE A DAR LA RAZÓN. LOS TRABAJADORES/AS…

GANAMOS

JUICIO DÍAS FERIADOS

Los días feriados son la forma de “cuadrar” el calendario a 220 jornadas y, por ello, estos días varían en función del año y del centro de trabajo, siendo asimilables a descansos o vacaciones y, normalmente, suelen corresponder entre 1 y 3 días anuales.

Aunque ya es conocido por toda la Plantilla, volvemos a explicar lo que hace la Empresa:

Parece lógico que si un año tiene 3 feriados y ese mismo año se está de alta en la empresa 6 meses te correspondan 1,5 días (la mitad), pues no. RR.HH de Iberdrola junto con SIE, ATYPE y USO pactaron expresamente y con el máximo detalle en la redacción del convenio un nuevo artículo 33.6: si no se completan de alta las 220 jornadas, no corresponde NINGUN feriado.

¿Cómo puede alguien llegar a las 220 jornadas si solo se ha trabajado la mitad del año?... Es obvio, no puede. Por ello, en Iberdrola todas las personas trabajadoras que suspenden su contrato por excedencia,  permisos no retribuidos, sanciones y/o las personas que son contratadas sin completar el año, pierden TODOS los días feriados realizando ese año un exceso de jornada.

Al existir el (increíble) pacto expreso sellado por los firmantes en el Convenio, se dificulta al extremo la demanda colectiva por lo que optamos por la demanda individual. Así las cosas, los servicios jurídicos de UGT en representación de una trabajadora de Iberdrola, esperamos pacientemente a finalizar el año para reclamar, no la aplicación de los días feriados, si no, las horas de exceso con respecto al tiempo de alta en la Empresa realizadas por solicitar un mes de excedencia por cuidado de menor y haberle la Empresa eliminado todos los días feriados de ese año.

El pasado día 13 de enero se celebró el juicio. La jueza no salía de su asombro ante los inverosímiles argumentos e intentos de explicación de servicios jurídicos de Iberdrola hasta el punto de reprenderles en varias ocasiones.

LA JUSTICIA VUELVE A PONER ORDEN Y NOS DA LA RAZÓN, reconociendo el exceso de jornada realizado por la trabajadora y su derecho a disfrutar los días feriados proporcionalmente al tiempo de alta en el año.

Merecen una mención especial las organizaciones firmantes del convenio que se prestaron a pactar un texto para dar cobertura al incalificable criterio de RRHH. ¿cómo puede un “sindicato” decirle a un trabajador/a que tiene que trabajar horas de más por coger una excedencia o por ser contratado en el transcurso del año?... debieran de explicarlo.

RRHH no puede hacer oídos sordos a lo que le dictan los juzgados, requerimos que aplique el criterio establecido por la sentencia para todos y todas las trabajadoras de Iberdrola. Si pretenden mejorar la percepción de la plantilla y ganar su confianza, además de bombardear con premios y publirreportajes varios de lo importante que son sus trabajadores/as, debe empezar por algo tan básico como cumplir la jornada anual, una cuestión en la que la JUSTICIA, una vez más, ha vuelto a poner sentido común, en caso contrario, seguiremos en el juzgado en defensa de la Plantilla… y en otras reivindicaciones, aunque a algunos parezca molestarles, también continuaremos en la calle.

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